sábado, 11 de julio de 2026

Senado modificara libertad de expresión del Código Penal que entrará en vigencia el 3 de agosto


El poder ejecutivo remitió al Senado de la República un proyecto que contiene dieciocho propuestas para modificar la Ley 74-25 del nuevo Código Penal, la cual entrará en vigencia el próximo 3 de agosto.

El presidente del Senado Ricardo de los Santos, quien depositó la solicitud remitida por el Poder Ejecutivo a requerimiento de la sociedad civil, quien mediante reclamos y protestas frente al congreso, la plaza de la bandera y otros lugares públicos, exigieron someter el proyecto que limita la libertad de expresión a los medios tradicionales y alternativos, sin coacción penal de las autoridades. El presidente del senado aseguró de inmediato que las variaciones al marco penal serán aprobadas antes de la fecha de entrada en vigor. 

Las modificaciones impactarán los artículos: 121, 122, 123, 141, 142, 144, 170, 176, 192, 207, 208, 211, 214, 215, 248, 303, 310 y 354.

Esto significa que el Congreso Nacional tendrá un plazo de apenas 15 días para cumplir con el objetivo, ya que la actual legislatura ordinaria finaliza este 26 de julio. De no lograrlo, el mandatario tendría que convocar a una legislatura extraordinaria.

¿Cómo quedaría el delito de ultraje?

La pieza, que será estudiada por una comisión bicameral, contempla diversos puntos. Sin embargo, la mayor parte de su contenido está enfocada en los delitos relacionados con el ejercicio de la libertad de prensa.

El artículo 310 ha sido uno de los más cuestionados por la sociedad, ya que el texto aprobado del Código Penal protege “la dignidad” de todos los funcionarios y servidores públicos, sancionando palabras, amenazas, escritos o imágenes en su contra.

La reforma sugerida por el Gobierno pretende limitar este blindaje. La protección por ultraje se aplicará únicamente a jueces, secretarios judiciales, representantes del Ministerio Público, alguaciles, intérpretes o peritos judiciales.

El proyecto precisa que el delito se constituirá cuando “tales actuaciones sean idóneas para menoscabar gravemente la dignidad de la función de impartir justicia o perturbar el normal desenvolvimiento del proceso”. La sanción se mantendría intacta: de 15 días a un año de prisión menor.

Difamación y otros delitos

A pesar de que sectores como la Sociedad Dominicana de Diarios (SDD) solicitaron eliminar las penas de cárcel para estos delitos, el Gobierno optó por mantenerlas, aunque con variaciones sustanciales.

Sobre difamación, contenido en el artículo 208, el Gobierno sugiere reducir la pena actual (de 2 a 5 años) a un rango de 1 a 2 años de prisión. Además, el proyecto indica que no será sancionada si se registra en medios de comunicación, streaming y en el ciberespacio.

Respecto a excepciones por interés público, del artículo. 211, se agregó una disposición para que no se consideren difamación ni injuria las opiniones y críticas sobre actos de corrupción, políticas públicas, servicios públicos o de interés público, siempre que estén sustentadas en pruebas o en una verificación razonable de la información.

En las imágenes sin consentimiento, del artículo 192, se especificará que la difusión de audios o fotos sin autorización solo será sancionada si ocurre en el ámbito privado o bajo expectativa de privacidad. La pena mínima sube a 15 días (antes 6 meses) y la máxima sigue en un año. Se elimina la sanción específica para fotomontajes falsos.

En torno al perjurio, del artículo 207, se recibiría una reducción de la pena, bajando de 5 a 10 años de prisión a un rango de 2 a 5 años.

El paquete de modificaciones del Poder Ejecutivo también abarca artículos sobre hostigamiento (bullying), exhibicionismo sexual, proxenetismo, acoso agravado, certificados médicos falsos y malversación de fondos públicos.