sábado, 11 de julio de 2026

El nuevo Código Penal y la debilidad democrática

Hermógenes Acosta
Ex Juez Tribunal Constitucional

Por Hermógenes Acosta.- La libertad de expresión es una condición imprescindible para contar con una democracia abierta y avanzada. Cuando los ciudadanos y la prensa temen afrontar sanciones rigurosas como consecuencia de actos de fiscalización y crítica del poder, el conjunto del debate público, y por ende, las condiciones de acceso a la información y libre formación de la opinión pública, se asfixia. En la República Dominicana este derecho fundamental ha transitado por un camino sinuoso en el que encontramos tanto leyes obsoletas como fallos constitucionales de vanguardia. Asimismo, el marco interamericano de derechos humanos del que el país forma parte sigue proporcionando un marco difícilmente eludible.

Lo cierto es, sin embargo, que la inminente reforma penal que afronta el país amenaza con borrar los avances logrados en la última década.

Históricamente, el ordenamiento jurídico dominicano ha mantenido un enfoque punitivo frente a los delitos de palabra. La Ley 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, vigente desde diciembre de 1962, es un reflejo de otra época. Esta normativa tipifica una amplia gama de infracciones que van desde los imprecisos “delitos contra la cosa pública”, como la ofensa al presidente o el ambiguo “ultraje a las buenas costumbres”, hasta los delitos contra las personas, representados por la difamación y la injuria. Bajo este esquema legal, criticar a las instituciones del Estado, a los miembros del Gabinete o a los legisladores conllevaba penas privativas de libertad de hasta un año.

Esta sobreprotección penal a los funcionarios públicos dificultaba el escrutinio de la corrupción y el abuso de poder, así como chocaba frontalmente con los estándares establecidos por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sin embargo, el panorama cambió drásticamente en 2016. Mediante la histórica Sentencia STC/0075/16, el Tribunal Constitucional dominicano declaró inconstitucionales varios artículos de dicha Ley y determinó de forma contundente que sancionar penalmente la crítica hacia quienes ejercen funciones públicas vulneraba el núcleo esencial de la libertad de expresión. Asimismo, estableció que los funcionarios deben estar sujetos al control social y a la opinión pública, reservando la vía penal únicamente para aquellos casos que afecten estrictamente la vida privada y la intimidad de las personas. Igualmente, se ratificó el criterio jurisprudencial de que el Código Penal tradicional no aplica a los periodistas ni a quienes difunden ideas a través de los medios de comunicación. Este avance constituyó, sin duda, una gran victoria para el fortalecimiento democrático y el ejercicio del periodismo independiente.

Sin embargo, los avances de la jurisprudencia constitucional han sido eclipsados por la reforma jurídica actual. El nuevo Código Penal introduce un régimen aplicable para los delitos de honor. El artículo 209 de este nuevo cuerpo legal consagra penas que van desde los 2 hasta los 5 años de prisión para castigar la difamación. Si se determina que la difamación tuvo como finalidad la extorsión, la sanción se eleva de manera draconiana a una pena mínima de 5 años y una máxima de 10 años de cárcel. Esta configuración de la difamación es contraria a los propios principios de proporcionalidad e intervención mínima del código penal, al otorgar tratamiento cuasi criminal a discursos.

Según se establece, claramente, por parte de los estándares regionales e incluso universales en materia de libertad de expresión, la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos ha declarado desproporcionadas las condenas de cárcel impuestas a comunicadores por criticar la actuación de jueces y funcionarios, y ha reiterado que los derechos al honor y a la intimidad se protegen mejor en jurisdicciones no represivas como la civil, que además permiten en mucho mayor grado garantizar una adecuada reparación para las víctimas de ataques ilegítimos. Conviene advertir, eso sí, que una indemnización civil desproporcionada puede asfixiar el debate público con la misma fuerza que la amenaza de prisión, de modo que la vía civil solo cumple su función cuando la reparación se mantiene ajustada al daño realmente causado. Es bueno recordar que la libertad de expresión no es un privilegio exclusivo de los periodistas con carné; es un derecho de todos los ciudadanos. Limitar la protección legal únicamente al ámbito de los medios masivos deja en la vulnerabilidad a cualquier ciudadano que decida denunciar una irregularidad en sus redes sociales o espacios comunitarios, especialmente en un momento como el actual en el que los nuevos espacios digitales permiten nuevas formas de acceso a la información y discusión de asuntos de interés general…

Atajar la difamación por la vía de instrumentos penales, a través de castigos que superan incluso a las de algunos delitos violentos, es pues un retroceso inútil y desproporcionado. Inútil porque décadas de represión penal en diversos países del mundo y particularmente de la región no han logrado evitar abusos que requieren otro tipo de medidas y políticas para ser evitados, antes que castigados. Desproporcionados porque los compromisos internacionales en materia de derechos humanos por parte de la República Dominicana apuntan a la despenalización total de las ofensas al honor, trasladando estos conflictos exclusivamente al ámbito civil mediante reparaciones económicas. Volver a la amenaza de la prisión contradice el espíritu constitucional e interamericano y coloca una espada de Damocles sobre la cabeza de una sociedad que necesita, hoy más que nunca, hablar sin miedo.

Si existe la voluntad real de crear una esfera pública abierta, plural y respetuosa con los derechos de todos, el camino no es el castigo cuando el daño ya se ha producido. Lo realmente necesario es la construcción de un espacio diverso sobre la base del establecimiento de límites claros y efectivos a la concentración de poder mediático y a la instrumentalización de los medios por parte de partidos y otros poderes económicos sociales, el establecimiento de mecanismos de responsabilidad ética y profesional por parte de los propios periodistas y medios de comunicación, el reforzamiento de la educación mediática y digital de la ciudadanía, el compromiso político contra la polarización y la responsabilidad de los propios poderes públicos en el suministro de información completa y transparente sobre los asuntos públicos.

Por supuesto, todo lo anterior requiere cambios y transformaciones que ponen a prueba la independencia y la fortaleza de quienes legislan y regulan, pero constituye en realidad el único camino de construcción democrática frente al uso de atajos meramente represivos.

Colaboraron en este enfoque

Hermógenes Acosta, exjuez del Tribunal Constitucional

Joan Barata, académico y experto internacional en materia de libertad de expresión

Ana Carolina Blanco, abogada y académica

Laura Faxas, embajadora dominicana

Diana Patricia Moreno, jueza del Poder Judicial

Robert Valdez, abogado y académico