Por Dra. Reyna Echenique.- Después de 70 años esperando, finalmente llegó. La Ley 85-25 acaba de cambiar las reglas del juego para todos nosotros en el sector inmobiliario dominicano. La pregunta ya no es si te afectará, sino qué tan preparado estás para navegar este nuevo territorio.
La Ley 85-25 sobre Alquileres de Bienes Inmuebles y Desahucios ya fue promulgada (G.O. 14 de agosto 2025). Con ella se abre un nuevo capítulo tras más de siete décadas de vigencia de una normativa obsoleta.
Los avances que todos esperábamos
Depósitos de garantía claros (Art. 13) Para viviendas, el propietario solo podrá exigir hasta dos meses de renta como depósito. En comercios, el monto será el que acuerden las partes. Finalmente tenemos límites claros que protegen al inquilino sin desproteger al propietario.
Bancarización e intereses (Art. 15) El depósito podrá colocarse en Banreservas o el Banco Agrícola, y generará intereses a favor del inquilino. Un derecho establecido desde la Ley 4314 que ahora se moderniza en su aplicación.
Comisiones y gastos legales (Art. 7) La ley establece claramente: «El pago de comisión por corretaje será por cuenta de quien lo contrate» y «los gastos legales en ocasión del contrato de renta o alquiler, serán en partes iguales por cuenta del propietario o arrendador y el inquilino o arrendatario».
Reajustes con límites (Art. 8) Si no hay acuerdo previo, el aumento de la renta en viviendas no podrá exceder el 10% anual. Un balance entre la protección del inquilino y los derechos del propietario ante variaciones económicas. En este aspecto la ley formaliza lo que muchos consideraban una práctica razonable del mercado.
Los retos que nadie está discutiendo