Santo Domingo.-El Poder Ejecutivo promulgó ayer la Ley 311-14 sobre declaración
jurada de bienes, la cual establece penas de hasta diez años de cárcel y 40
salarios mínimos para los funcionarios que mientan sobre sus bienes que poseen
o que no puedan probar el origen de los mismos.
Danilo Medina promulgó también la Ley 310-14 que regula el envío
de correos electrónicos comerciales no solicitados, conocidos como Spam;
prohíbe la remisión directa o indirecta de comunicaciones comerciales, cuya
recepción no haya sido solicitada o consentida por el receptor de la misma.
En el caso de la
Ley sobre Declaración Jurada de Bienes, precisa que los
funcionarios obligados a declarar, tendrán treinta días siguientes a su
toma de posesión, para presentar lo que la Ley define en su artículo 5 como Declaración
Jurada Inicial, y dispondrá de 30 días como plazo máximo después de cesar en su
cargo para presentar su Declaración de Finalización, según el artículo 6 de la
pieza legal.
De acuerdo a la nueva ley que designa a la Cámara de Cuentas como
órgano de control, fiscalización y aplicación de la Ley , aquellos funcionarios que
no presentaren su declaración jurada en el plazo establecido u omitan o falseen
información sobre su patrimonio, serán penalizados con prisión de uno a dos
años, y multa de veinte hasta cuarenta salarios mínimos del Gobierno Central,
según el caso.
De igual forma establece que en el caso de que se compruebe
el enriquecimiento ilícito del funcionario, este será sancionado con la pena de
cuatro a diez años de prisión mayor, una multa igual al duplo del monto del
incremento y como pena complementaria, la inhabilitación para ocupar funciones
públicas por un período de diez años, luego de cumplida su condición de privado
de libertad.
Señala que si el funcionario no pudiere probar el origen del
patrimonio, la autoridad competente podrá accionar en justicia y promover la
confiscación de los bienes no probados.
De acuerdo al artículo 17, el patrimonio que se demuestre
constituye enriquecimiento ilícito a favor del funcionario o de sus familiares
hasta el cuarto grado de consanguinidad o relacionados, cuyo decomiso haya sido
ordenado por sentencia que haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente
juzgada, para ser propiedad del Estado dominicano, conforme ordene el juez
competente.