Santo Domingo.- El presidente Danilo Medina promulgó la Ley
310-14 que regula el envío de correos electrónicos comerciales no
solicitados (SPAM).
La pieza tiene como objeto regular el envío de
comunicaciones comerciales, publicitarias o promocionales no solicitadas,
realizadas por vía correos electrónicos, sin perjuicio de las disposiciones
vigentes en materia comercial sobre publicidad y protección al consumidor.
En el artículo 4 de la ley, se establece que toda
comunicación comercial electrónica debe contener el señalamiento “publicidad”
en el campo del asunto de cada mensaje.
Asimismo, si el contenido de la comunicación tiene
relación con la venta o distribución de bienes o servicios de contenido sexual,
que solo deben ser leídos o adquiridos por mayores de edad, se incluirá la
frase “publicidad para adultos”.
Del mismo modo, los textos deben figurar de manera
clara, legible, sin errores ni defectos ortográficos y sin la inclusión de
caracteres ajenos a los mismos.
Requisitos de la ley
Entre los requisitos exigidos para el envío de
comunicaciones comerciales, la nueva ley plantea que la comunicación comercial
electrónica remitida desde una dirección de correo electrónico debe permitir al
receptor enviar un mensaje para notificar su voluntad de no recibir
comunicaciones comerciales, o los mecanismos basados en la Internet que permita al
destinatario manifestar su voluntad de no recibir comunicaciones adicionales.
Otro requisito señalado es que debe existir un nombre
o razón social, domicilio completo y dirección de correo electrónico del
iniciador de la comunicación.
Asimismo, establece “que los mecanismos de respuesta
implementados se encuentren operativos y en plena capacidad de recibir la
notificación de los destinatarios de no recibir comunicaciones comerciales como
mínimo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes luego de enviado el
mensaje”.
En lo concerniente a los requisitos para el envío
desde el móvil, la ley establece que cuando la comunicación sea enviada desde
uno de estos dispositivos debe cumplir, entre otros requisitos con el nombre o
razón social y número del iniciador de la comunicación.
De igual forma, “la inclusión de un número de teléfono
válido y activo, o de una dirección de correo electrónico válida y activa de
respuesta, para que el destinatario pueda enviar un mensaje para notificar su
voluntad de no recibir más comunicaciones comerciales o la inclusión de otros
mecanismos basados en Internet que permita al destinario manifestar su voluntad
de no recibir comunicaciones adicionales”.
Prohibiciones y excepciones
La nueva Ley 310-14 promulgada por el Poder
Ejecutivo de la Nación
expresa en su artículo 7 que “queda prohibida la remisión directa o indirecta
de comunicaciones comerciales cuya recepción no haya sido solicitada o
consentida por el interesado receptor de la misma”.
No obstante, señala que el envío de comunicaciones
comerciales no solicitadas, no dará lugar a las acciones y sanciones previstas,
cuando el destinatario tenga o haya tenido relación comercial previa con el
iniciador de la comunicación y no haya mediado una notificación en la cual
exprese su deseo de no continuar recibiendo dichas comunicaciones mediante los
mecanismos previstos en la pieza legislativa.
De igual modo, cuando el destinatario hubiese
manifestado su consentimiento o autorización para recibir la comunicación.
Comunicaciones ilegales y sanciones
La ley considera que son ilegales las comunicaciones cuando
se remitan directa o indirectamente sin haber sido solicitadas o consentidas
expresamente por el interesado receptor. Cuando el contenido de la información
sea falso o engañoso en el campo del asunto, que no coincida con el contenido
del mensaje.
En el texto legislativo se expresa que quien envíe o
provoque el envío de comunicaciones comerciales en violación de esta ley será
responsable de los daños y perjuicios que dicho envío cause, de modo que el
destinatario de una comunicación comercial no solicitada podrá iniciar acción
judicial por daños y perjuicios ante la jurisdicción competente.
Para los fines de las sanciones se consideran delitos
informáticos e incurren en la pena de prisión de 6 meses a 5 años y multa de
200 salarios mínimos los que remitan comunicaciones comerciales que se
consideren ilegales, así como quienes accedan a un sistema informático sin
autorización e intencionalmente inicien la transmisión de comunicaciones
comerciales desde o a través de dicho sistema.
También está penalizado con estas sanciones,
falsificar el campo de asunto de un mensaje de datos que contenga una
comunicación comercial e intencionalmente iniciar la transmisión del mismo.
Del mismo modo, “registrar y recolectar, fraudulenta o
maliciosamente, usando información falsa, la identidad del registrante de una
cuenta de correo electrónico o direcciones de correo electrónico de sitios de
acceso público”, señala la ley, entre otros aspectos de importancia.