Por Amadeo Peralta:- los recientes casos que han estado ocurriendo en las vías públicas especialmente contra mujeres la situación podría ser más grave para el imputado, en los cuales limpiavidrios, vagos, mendigos y hasta vendedores utilizan actos violentos y palabras obscenas contra los conductores de vehículos y causan daños a los vehículos, está sancionado en el código penal de 1884, con prisión correccional de 3 meses a 2 años y traerá aumento de penal en el proyecto del nuevo Código Penal.
El jurista explico, que
cuando un ciudadano se vea envuelto en el medio de esta situación deberá hacer
lo posible por grabar con su celular lo ocurrido si puede y desde el lugar del
hecho llamar de inmediato al servicio de emergencias 911 para que envíen una
patrulla policial y puedan apresar en flagrante delito al que le causo el daño
al vehículo, posteriormente la Policía Nacional deberá trasladar al infractor
hasta el destacamento policial y entregarlo al Ministerio Publico, para que
este dentro de las 48 horas siguientes le presente la correspondiente solicitud
de medidas de coerción, también de manera ágil la victima deberá depositar una
querella de acción pública a instancia privada con constitución en actor civil
y solicitud de medidas de coerción, aportando los videos y los testigos si los
tiene, por violación a los artículos 279, 306, 307, 308, 309-1, 309-3 del
Código Penal Dominicano y por violación a los artículos 1 y 2 de la ley 5797 de
1962, que castiga la destrucción de propiedad privada y en algunos casos pudieran
integrarse los artículos 265 y 266 del Código Penal Dominicano que castigan la
asociación de malhechores y la victima tendrá por seguro que los que lo
amenazaron, le causaron el daño, le destruyeron el vehículo, podrían pasar las
navidades en la chirola y así dejaran de joder.
Los vagos o
pordioseros que ejercieren o intentaren ejercer actos de violencia
contra una persona, serán castigados, cualquiera que sea la naturaleza
del hecho, con la pena de prisión de seis meses a dos años, sin
perjuicio de otras más graves, si hubiere lugar, atendidas para el caso, la
clase de violencia ejercida, y las circunstancias que concurrieren en ella.
Estos casos también suelen suceder en discusiones con parqueadores que intentan cobrar sumas de dinero exageradas por parqueos en plena vía pública y amenazan o causan daños al vehículo cuando el conductor se niega a pagar la extorsión por el parqueo en la calle.
Violencia contra la
mujer
Art. 309-1.- Código Penal. Constituye
violencia contra la mujer toda acción o conducta, pública o privada, en razón
de su género, que causa daño o sufrimiento físico, sexual o
sicológico a la mujer, mediante el empleo de fuerza física
o violencia psicológica, verbal, intimidación o persecución.
Aquí la pena podría
aumentar hasta a 5 años de prisión correccional por la amenazas a una mujer por
parte de un limpiavidrios, vagos, mendigos y parqueadores, o por los daños que
cualquiera le pueda causar mientras conduce un vehículo en la vía pública.
Art. 309-3.- Código Penal Se
castigarán con la pena de cinco a diez años de reclusión mayor a los que sean
culpables de violencia, cuando concurran uno o varios de los hechos siguientes:
b) Cuando se causare grave daño corporal a la persona; c) Cuando
el agresor portare arma en circunstancias tales que no conlleven la intención
de matar o mutilar; d) Cuando la violencia se ejerciere en
presencia de niños, niñas y adolescentes, todo ello independientemente de lo
dispuesto por los artículos 126 a 129, 187 a 191 del Código para la Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley No. 14-94); e) Cuando se
acompañen de amenazas de muerte o destrucción de bienes; f) Cuando
se restrinja la libertad por cualquier causa que fuere;
Daños a la Propiedad
Privada.
Amadeo Peralta,
sostuvo que de igual modo los motoristas que fueron apresados y que les
causaron serios daños a un vehículo en movimiento en la Avenida Winston
Churchill casi esq. John F. Kennedy del Distrito Nacional, podrían verse
condenados a penas de hasta un 1 año de prisión correccional previsto en
la Ley 5797 de 1962, que castiga la destrucción de propiedad privada y
multas de 25 a 200 pesos para quienes participen en ataques a propiedades
ajenas, especialmente cuando son perpetrados por dos o más
personas. Además, se contemplan penas más severas si el ataque resulta en
pérdidas, destrucción de bienes o lesiones a personas.
Las Amenazas.
Amadeo Peralta explicó
que con los incidentes con los limpiavidrios, siempre intervienen las amenazas
contra los conductores
Art. 306.- Cuando la
amenaza no se acompañare de la circunstancia de haberse hecho, exigiendo el
depósito o la entrega de alguna suma en determinado lugar, o de cumplir una
condición cualquiera, la pena será de prisión correccional de uno a dos años.
En este caso, así como en el anterior, se podrá sujetar a los culpables a la
vigilancia de la alta policía.
Art. 307.- Siempre que
la amenaza se haga verbalmente, y que del mismo modo se exija dinero o se
imponga condición la pena será de seis meses a un año de prisión y multa de
veinticinco a cien pesos. En este caso, como en los anteriores artículos, se
sujetará al culpable a la vigilancia de la alta policía.
Art. 308.- La amenaza,
por escrito o verbal, de cometer violencia o vías de hecho no previstas por el
artículo 305, si la amenaza hubiere sido hecha con orden o bajo condición, se
castigará con prisión de seis días a tres meses y multa de cinco a veinte
pesos, o a una de las dos solamente.
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