miércoles, 2 de julio de 2025

LA HERENCIA: Un premio o un maleficio (II)

 

Por Lic. Parmenio Paulino Nuesi.- En la República Dominicana, existen varias razones por las cuales un inmueble sucesoral podría no haber sido sometido a partición después de 50 años del fallecimiento del propietario. Es importante recordar que el Código Civil Dominicano establece que "a nadie puede obligarse a permanecer en estado de indivisión de bienes y siempre puede pedirse la partición a pesar de los pactos y prohibiciones que hubieren en contrario" (Art. 815). Sin embargo, en la práctica, esto no siempre se cumple.

Aquí te presento las razones más comunes:

Desconocimiento de la ley o de los derechos sucesorios: Muchos herederos, especialmente en zonas rurales o de bajos recursos, pueden no estar al tanto de sus derechos sobre la herencia o de los procedimientos legales para llevar a cabo la partición.

Falta de interés o necesidad inmediata: Si los herederos tienen otras propiedades o ingresos y el inmueble no les genera una necesidad económica apremiante, pueden no sentir la urgencia de iniciar el proceso de partición.

Costos y trámites legales: Los procesos de determinación de herederos y partición pueden ser costosos y complejos, requiriendo el pago de impuestos, honorarios de abogados, agrimensores, entre otros. Esto puede disuadir a los herederos de iniciar el proceso, especialmente si el valor del inmueble es bajo o si hay muchos herederos.

Desacuerdos entre los herederos: Esta es una de las razones más frecuentes. Los herederos pueden tener visiones diferentes sobre cómo dividir el inmueble, si venderlo, quién debe quedarse con qué porción, o si uno de ellos ha utilizado el inmueble por mucho tiempo. Estos desacuerdos pueden llevar a una paralización o prolongación del proceso.

Existencia de herederos ausentes o incapaces: Si hay herederos que residen en el extranjero y no se tiene contacto con ellos, o si son menores de edad o están sujetos a interdicción, el proceso de partición se complica y requiere procedimientos especiales (como la intervención de tutores o el nombramiento de un representante).

Posesión ininterrumpida de uno o varios herederos: En algunos casos, uno o varios herederos pueden haber estado en posesión del inmueble de forma ininterrumpida y pacífica durante muchos años, pagando impuestos, realizando mejoras y actuando como dueños. Esto puede generar una expectativa de que el inmueble les pertenece por derecho, incluso si no se ha formalizado la partición. Sin embargo, en República Dominicana, la jurisprudencia ha establecido que la prescripción no aplica entre coherederos mientras no haya una manifestación clara de que la posesión es a título de dueño exclusivo.

Falta de titulación o problemas con los documentos del inmueble: El inmueble podría no tener un título de propiedad claro o podría presentar problemas de mensura, lo que dificultaría cualquier proceso de partición. Esto requeriría un saneamiento previo, lo que añade más tiempo y costos al proceso.

Fallecimiento de herederos intermedios: Con el paso de 50 años, es muy probable que algunos de los herederos originales también hayan fallecido, lo que genera nuevas sucesiones dentro de la sucesión original y complica aún más la determinación de todos los herederos y sus cuotas parte.

Pactos o acuerdos informales entre herederos: A veces, los herederos pueden haber llegado a acuerdos informales para el uso o disfrute del inmueble, lo que retrasa la necesidad de una partición formal.

A pesar de estas razones, es fundamental entender que el estado de indivisión de una sucesión es una situación temporal y cualquiera de los herederos puede solicitar la partición en cualquier momento. La ley no establece un plazo límite para iniciar la acción de partición, ya que el estado de indivisión se considera una excepción al principio de que la propiedad debe estar definida.