Ambos,
condenados a cinco y ocho años de prisión por lavado de activos provenientes
del enriquecimiento ilícito y soborno en el caso Odebrecht, deben ser
exculpados y todos sus bienes le deben ser devueltos.
LA ACUSACION NO FUE PROBADA
La
sentencia justifica la absolución en que no fue probada la acusación “como lo
manda el artículo 337 numeral 1 del Código Procesal Penal”, por lo que rechaza
el recurso de casación interpuesto por Wilson Camacho, procurador adjunto a la
Procuraduría General de la República.
Este
recurso de Camacho y de otros fiscales buscaba que se modificara la sentencia
inicial por una más severa y ejemplificadora, dictada por la Tercera Sala de la
Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 19 de mayo de
2023.
Además
de Díaz Rúa y Ángel Rondón, en este caso fue descargado de responsabilidad
penal Conrado Enrique Pittaluga Arzeno.