jueves, 9 de mayo de 2024

LA HERENCIA: Un premio o un maleficio

                    

Por Lic. Parmenio Paulino Nuesi.- En nuestro país algunas familias tienen una arraigada costumbre de dar apertura a la sucesión muchos años después del fallecimiento del causante, es como si el dolor que deja el difunto obstruyera el proceso de determinación de herederos y partición que legalmente procede. Otra posibilidad razonable es que los familiares al sentirse agobiados por los trastornos emocionales y sentimentales del deceso, se resisten a iniciar la partición de inmediato por respeto a la memoria del difunto.

Los bienes recibidos como herencia de nuestros ancestros presenta una dualidad fascinante ya que encierra en si misma un Premio o un Maleficio.  Por un lado representa una oportunidad para honrar la memoria del difunto, continuando su legado y preservando su trabajo. Es un acto de amor que permite a las generaciones futuras apreciar la vida de sus antepasados, uniendo a la familia en igualdad de condiciones a través de un patrimonio de todos, y que debe beneficiar a todos. 

Sin embargo, la herencia también puede convertirse en una carga pesada que aplasta nuestros propios sueños, sobre todo cuando se administra de forma incorrecta, pudiendo terminar en una fuente de conflictos, rencores y divisiones familiares, mutando en una sombra del difunto que persigue a los herederos, impidiéndoles avanzar y vivir tranquilos.   

Uno de los principales errores de la partición amigable, ha sido confiar en una distribución del legado sin que exista un documento que establezca los detalles de las voluntades de las partes, donde se describa de manera transparente cada uno de los bienes que forman el inventario de la masa sucesoral, señalando su ubicación, el área determinada y el beneficiario de la  misma. No se puede confiar en la memoria de las partes ya que el mas habilidoso casi siempre intentará sacar mayor ventaja.    

Siempre, y en todo caso, lo mas conveniente durante la partición entre coherederos es llegar a un acuerdo amigable, franco y sincero en un plazo no prolongado en el tiempo. Esto beneficia a cada heredero, no solo en lo económico, sino también en la preservación del vínculo fraternal.  

Es importante que prevalezca lo justo, por encima de lo legal. Aléjense de toda avaricia porque la vida no depende de tener muchas cosas. (Lucas 12:15). 

Si bien es cierto que autorizar la administración de los bienes comunes a uno de los herederos es una muestra de confianza, respeto y unión familiar, también es cierto que puede ser un peligro extenderla por varios años. La experiencia nos indica que muchos herederos toman apego personal y sentimental sobre algunas de las propiedades bajo su cuidado y luego pasan por el trance de presentar actitudes pasivas o negativas al momento de rendir cuentas sobre ellas a los demás sucesores, inclusive podrían asumir una pose de víctima, si tienen que dar explicaciones detalladas, como lo haría un buen administrador de la cosa ajena.   

Es importante precisar que a nadie se le puede obligar a permanecer en un estado de indivisión de bienes, y siempre puede pedirse la partición, a pesar de los pactos y prohibiciones que hubiere en contrario.  (Art. 815 Código Civil).