Santo
Domingo.-El Poder Ejecutivo promulgó hoy la Ley 15-19 sobre Régimen Electoral,
que junto a la Ley de Partidos serán los instrumentos que le permitirán a la
Junta Central Electoral organizar las elecciones.
La Ley
incluye la restricción del uso de los recursos del Estado en la campaña de
candidatos que ocupen cargos públicos, y dispone la suspensión de éstos de sus
funciones desde el momento en que la candidatura sea aceptada por la JCE.
Se
aprobó una enmienda al proyecto de ley, la cual dispone que 60 días antes de los
comicios presidenciales y congresuales, y 40 días antes de los municipales,
quedará prohibida la realización de actos inaugurales de obras públicas por el
gobierno central y las alcaldías.
Se
aprobó también que el gobierno central, el local y las entidades públicas
descentralizadas, se abstendrán de realizar programas de apoyo social o
comunitarios extraordinarios.
Los
candidatos no podrán ser apresados por lo menos ocho días antes de las
elecciones, salvo flagrante delito.
Se
reconoce el derecho al buen nombre y a la honra de las personas, establecido en
la Constitución, por lo que se dispone en el proyecto de ley aprobado por el
Senado que ningún aviso o manifestación publicitaria podrá utilizar expresión
ofensiva, directa o indirecta contra los demás participantes en el proceso
electoral, ni utilizar calificativos insultantes ni referencias degradantes a
la persona, nombre o apellido de los candidatos y miembros de los partidos
políticos.
Establece
que los partidos y sus candidatos serán responsables del retiro de la
propaganda electoral, en coordinación con los ayuntamientos, otorgando potestad
a la JCE para retener un monto de los aportes de los partidos, como garantía de
que se efectuará el retiro de la propaganda.
Se
dispone igualdad de tarifa por propaganda electoral, que durante la campaña
electoral no podrá exceder el promedio de lo cobrado seis meses antes de la
apertura del proceso.
Se
otorga facultad a la JCE para regular las firmas encuestadoras y para
reglamentar todo lo relativo a la propaganda. Establece la igualdad de género
para las candidaturas a diputaciones, regidurías y vocales.
Esos y
otros aspectos fueron consensuados en la Comisión Bicameral que estudió la
pieza legislativa, y a través de enmiendas propuestas por el senador Charlie
Mariotti.
Financiamiento,
y forma de elección
El
proyecto de ley establece un tope de financiamiento en la campaña, permitiendo
que un candidato presidencial pueda gastar hasta 122.50 pesos por elector, 105
en el nivel congresual, 87 los alcaldes y 43 los regidores.
Se
mantiene vigente la disposición de la ley 157-13 concerniente al voto
preferencial en el nivel congresual, para la elección de los diputados, y en el
nivel municipal, para la elección de los regidores y de los vocales en los
distritos municipales.
El proyecto
de ley contempla la separación de las votaciones en los Distritos Municipales y
los municipios, disponiendo que en ningún caso los votos en los distritos
municipales se les computen al municipio al que pertenece.
Dispone
que las propuestas de candidaturas para que puedan ser admitidas deberán ser
presentadas a más tardar 75 días antes de la fecha de las elecciones
ordinarias.
Establece
que el período de campaña quedará abierto desde el día en que se emita la
proclama por parte de la JCE y concluirá a las 12 de la noche del jueves
anterior al día de las elecciones, que para el nivel presidencial y congresual
están previstas para el tercer domingo de mayo del 2020; y en el municipal,
para el tercer domingo de febrero de ese mismo año.
Se creó
la figura del Coordinador de Campaña Electoral en los partidos políticos, y sus
respectivos suplentes, que deberán ser acreditados en la JCE. Prohíbe que un
ciudadano lleve a más de dos personas discapacitadas a votar al mismo colegio
electoral.
Votaciones
En el
proyecto de ley aprobado se modifica el horario de votación, al contemplar que
se realizará de siete de la mañana hasta la 5 de la tarde, en vez de 6 de la
mañana hasta las 6 de la tarde.
Establece
que el local donde funcionará cada colegio electoral será anunciado por lo
menos con 60 días de anticipación a la fecha de las elecciones y no se cambiará
después sin el consentimiento de la JCE, y por una causa que impidiere su uso
para los fines electorales.
Obliga
a que la propaganda impresa contenga la identificación y el emblema del partido
o alianza que nomina el candidato y su colocación quedará vetada en lugares
ocupados por los poderes públicos.
Procurador
y delitos electorales
En el
Proyecto de ley de Régimen Electoral se aprobó la designación de un Procurador
Especializado para la persecución de los delitos electorales, que será electo
por el Consejo Superior del Ministerio Público, en base a la ley 133-11.
En ese
sentido, se contempló penas de dos a cinco años de prisión a las personas que
compren cédulas, los que voten más de una vez, los que suplanten identidades, y
los que voten en nombre de otra persona y para los que sobornen y hostiguen
para conseguir votos.
Serán
castigados con penas de tres a 10 años de prisión los que violaren las normas
constitucionales, éticas y legales sobre uso de los medios de comunicación
impresos, electrónicos, y digitales, elaborando, financiando y promoviendo o
compartiendo campañas falsas o denigrantes y contenidos difamantes o injuriosos
contra el honor y la intimidad de candidatos o personal que trabajen con estos.