jueves, 29 de noviembre de 2018

Requisitos Ley 33-18 amenazan existencia de 16 partidos políticos


Santo Domingo.- Ley endurece los requisitos para mantener reconocimiento a los minoritarios, limita las alianzas y reduce aporte de dinero    La Ley de Partidos Políticos aprobada este año es un verdadero reto para los partidos emergentes y minoritarios, cuya existencia dependerá de si obtienen representación y una votación mínima del 1% en las próximas elecciones, vayan o no aliados a los partidos mayoritarios.

El artículo 75 de la Ley 33-18 endurece los requisitos para mantener la personería jurídica a los partidos políticos, pues de uno que exige la Ley 275-97 para mantener el reconocimiento la Ley de Partidos exige cumplir con seis al mismo tiempo. Las causas de la perdida de la personería jurídica según esa legislación son:

No haber obtenido por lo menos un uno por ciento (1%) de los votos válidos emitidos en las últimas elecciones nacionales ordinarias, presidencial, congresual, municipal o de distrito municipal correspondiente al mismo período electoral; No haber obtenido representación congresual o municipal en las últimas elecciones generales; no haber participado en dos elecciones generales ordinarias sucesivas organizadas por la Junta Central Electoral o habiendo participado en éstas, no haber alcanzado los porcentajes establecidos en el numeral 1) del presente artículo o cuando concurra aliado y el candidato que es aportado en la alianza por la organización política no alcance a ganar la posición para la que se presentó como candidato, ni alcanza el porcentaje requerido en el numeral 1) de este artículo.

En las elecciones del 2016, unos 16 partidos no lograron una votación del 1% a pesar de que la mayoría participaron en alianza con el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) o el Partido Revolucionario Moderno (PRM). Lo que salvó esas organizaciones de perder la personería jurídica fue su participación en alianza con los partidos mayoritarios, pero ahora eso no será suficiente para garantizar su existencia.