Santo Domingo.-En los artículos 36 y 37 del Proyecto de Ley
de Partidos Políticos reintroducido por la Junta Central
Electoral a las Cámaras Legislativas en febrero de este año, se sostiene que es
competencia de los partidos y agrupaciones políticas reglamentar las primarias
internas a celebrarse en fecha determinada por el organismo competente del
mismo partido o agrupación política.
Más aún, se indica que “es responsabilidad de los partidos
y agrupaciones políticas decidir la modalidad de la organización de las
primarias…” En el proyecto de la Junta Central Electoral no se le señala a los
partidos políticos que las elecciones primarias internas deben ser abiertas,
con el padrón del organismo electoral, o cerradas con el registro de los
miembros afiliados de la organización política.
En otras palabras, de conformidad con el proyecto del
órgano electoral, cada partido dispone de la libertad de escoger el mecanismo
que estime más conveniente a sus objetivos partidistas.
Esa es la clave de lo que establece el artículo 216 de la Constitución de la República, que
textualmente dice así: “La organización de partidos, agrupaciones y movimientos
políticos es libre, con sujeción a los principios establecidos en esta
Constitución.
Su conformación y funcionamiento deben sustentarse en el
respeto a la democracia interna y a la transparencia, de conformidad con la
ley”.
Al concebir la Constitución de la República que los
partidos políticos son organizaciones libres, así como de que disponen de “una
libertad democrática interna”, resultaría incompatible con la propia Carta
Magna el que se imponga, mediante una ley, una limitación al ejercicio pleno de
esa libertad instituida por el texto constitucional.
Ese fue uno de los criterios consignados por nuestra
Suprema Corte de Justicia, actuando en función de Corte Constitucional, en la
sentencia de fecha 16 de marzo de 2005, que declaró la nulidad de la Ley 286-04, que establecía el
sistema de elecciones primarias simultáneas con voto universal, directo y
secreto.
Una ley inconstitucional Como puede observarse, el
propósito de establecer una ley de elecciones primarias simultáneas, utilizando
el padrón universal de la
Junta Central Electoral, no es nada nuevo en la República Dominicana.