Santo Domingo.-“La ley de Regulación Salarial tiene por
objeto establecer el marco regulador común de la política salarial para todo el
sector público dominicano, con la finalidad de establecer las escalas
salariales en el marco de unos límites determinados y conforme la complejidad
de cada cargo”, enfatizó este viernes el titular del Ministerio de
Administración Pública (MAP), Ramón Ventura Camejo.
El funcionario también citó que en su artículo 3, la ley
105-13 establece su ámbito de aplicación, el cual abarca a los tres Poderes del
Estado, así como los entes y órganos constitucionales con régimen propio,
Instituciones Públicas de la Seguridad Social , Organismos autónomos y
descentralizados de naturaleza financiera, así como los Ayuntamientos.
“Esta ley procura dar cumplimiento a principios de
consistencia y jerarquía, los cuales deben orientar y garantizar una política
salarial conectada con las necesidades de desarrollo de la sociedad dominicana
con base en un sector público bien organizado y gestionado”, explicó Ventura
Camejo.
En su artículo 12, la
Ley de Regulación Salarial establece la escala de
remuneración para los altos cargos, determinando así los topes salariales
correspondientes a los Presidentes de los tres Poderes, Ejecutivo; Legislativo
y Judicial. En tal sentido, fija en la suma de Cuatrocientos Mil pesos (RD$
400, 000.00) el salario tope del Presidente del Senado y de la Cámara de Diputados. En el
artículo 13 y su párrafo, define la atribución de los Poderes y órganos constitucionales
del Estado de establecer sus escalas salariales, respetando en todo caso los
principios y reglas de la Ley
de Regulación Salarial.
Según Ventura Camejo, dando cumplimiento a dicha
disposición, el Senado definió su reglamentación y la sometió a la aprobación
del Ministerio de Administración Pública, antes de finalizado el cuatrienio
anterior 2012-2016. “Una vez revisada la documentación sometida y habiendo
constatado que lo estipulado se ajustaba a la ley, procedimos a su aprobación”,
señaló.
En este sentido, el ministro de Administración Pública
afirmó que también se tomó en consideración el artículo 140 de la Constitución que
dispone que “ninguna institución pública o entidad autónoma que maneje fondos
públicos establecerá normas o disposiciones tendentes a incrementar la
remuneración o beneficios a sus incumbentes o directivos, sino para un período
posterior al que fueron electos o designados”.
Asimismo, el funcionario expresó que sería conveniente que
se promulgara el Reglamento General de la Ley 105-03 de Regulación Salarial, para que
puedan ser valorados los cargos de los niveles inferiores del Estado dominicano.