Por Leonel Fernández Reyna.- En un reciente informe elaborado por Amnistía Internacional,
titulado, “Sin Papeles no soy Nadie, Personas Apátridas en la República Dominicana ”,
se establece que en nuestro país existe una situación de apatridia.-
Conforme a la legislación internacional prevaleciente, se
considera que una persona se encuentra en condición de apátrida cuando ningún
Estado, bajo el amparo de sus normas internas, la considera como nacional suyo.
La situación de millones de personas en el mundo que no
tienen una nacionalidad reconocida, es algo que ha concitado el interés y la
sensibilidad de la comunidad internacional.
Esto así, en razón de que al carecer de nacionalidad, no dispone de derecho a un nombre, a un domicilio, a la educación, a la salud y hasta al derecho de contraer matrimonio y formar familia.
Es, por consiguiente, plausible, que una organización como Amnistía Internacional, emplee su prestigio en una causa tan noble para la protección de la dignidad humana, como sería la de contribuir a erradicar un factor tan nocivo para la condición humana como es la falta de identidad propia.
Esto así, en razón de que al carecer de nacionalidad, no dispone de derecho a un nombre, a un domicilio, a la educación, a la salud y hasta al derecho de contraer matrimonio y formar familia.
Es, por consiguiente, plausible, que una organización como Amnistía Internacional, emplee su prestigio en una causa tan noble para la protección de la dignidad humana, como sería la de contribuir a erradicar un factor tan nocivo para la condición humana como es la falta de identidad propia.
Sin embargo, ese no es el caso de la República Dominicana.
Al considerar que entre nosotros existe una situación de apatridia, Amnistía Internacional incurre en una notable falta de interpretación legal y en una desatinada apreciación histórica.
Al considerar que entre nosotros existe una situación de apatridia, Amnistía Internacional incurre en una notable falta de interpretación legal y en una desatinada apreciación histórica.
De acuerdo con los textos constitucionales y legales de
República Dominicana y Haití, no hay ni puede haber descendientes de
dominicanos o descendientes de haitianos que puedan tener la condición de apátridas.
Interpretación Legal :
En el caso de la República Dominicana ,
el concepto de nacionalidad está abordado entre los artículos 18 y 20 de la Constitución. En
esencia, se consigna el derecho a la nacionalidad por el derecho de sangre (jus
sanguini); el derecho de suelo (jus soli); por el matrimonio, y por
naturalización.
En tal virtud, son dominicanos los hijos de padres
dominicanos, no importa el lugar donde hayan nacido, así como las personas
nacidas en territorio nacional.
Naturalmente, esto último tiene como excepción a los hijos
de miembros del cuerpo diplomático y consular, al igual que los hijos de los
extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio
dominicano.
Ahora bien, si los hijos nacidos en territorio dominicano de
miembros del cuerpo diplomático y consular, de los que se encuentran en
tránsito, y de los que residan ilegalmente en el país, no son considerados como
dominicanos, ¿quiere decir que son apátridas?
No, de ninguna manera. Y esto así debido a que esos niños o
niñas cuyo alumbramiento se ha producido en el territorio de la República Dominicana ,
llevarán la nacionalidad de sus padres, conforme a como lo indican las
legislaciones de sus respectivos países, que generalmente consiste en la
realización de una simple declaratoria de nacimiento ante sus respectivos
consulados.
En el caso de Haití, al abordar también lo relativo a la
nacionalidad, su texto fundamental indica que “cualquier persona de padre
haitiano o de madre haitiana, habiendo ellos nacido en Haití, y que nunca hayan
renunciado a su nacionalidad, poseen la nacionalidad haitiana desde el momento
de su nacimiento.”
Como puede observarse, la Constitución haitiana
prevé el derecho automático a la nacionalidad por la vía del jus sanguini. Eso
signifi ca que cualquier descendiente de padres haitianos, nacido en cualquier
lugar, se considera haitiano desde el momento de su nacimiento.
El texto constitucional haitiano no contempla la
nacionalidad por la vía del jus soli, ni por el matrimonio ni por naturalización,
con lo cual adopta una postura mucho más restrictiva que la dominicana en lo
concerniente a precisar quiénes son sus nacionales.
A pesar de que la determinación de quienes son nacionales de
un país corresponde, de manera soberana, al dominio reservado de cada Estado,
se ha desarrollado, fundamentalmente después de la Segunda Guerra
Mundial, una legislación internacional que procura la protección de los
derechos humanos.
Eso implica que tiene que haber una compatibilidad entre el
ejercicio soberano de los estados con una efectiva protección de la dimensión
internacional de los derechos humanos.
Dentro de ese contexto cae, obviamente, el derecho a la
nacionalidad y la búsqueda de instrumentos legales para defi nir la
nacionalidad y establecer mecanismos para la reducción de la apatridia. Eso se
demuestra a través de los diversos tratados, convenciones y decisiones
jurisdiccionales adoptadas por la Corte Internacional
de Justicia y los tribunales regionales de derechos humanos.