
Lo primero que aclara Rosario es que en la agenda electoral
de 2016 no está prevista una participación del actual Presidente de la República. Lo dice
porque ante una simple revisión de la Constitución se encuentra un impedimento de ser
electo de forma consecutiva en su ejercicio. Entonces, superada esa aclaración,
entra en detalle. “Se necesita de por lo menos la emisión de cinco leyes
distintas para poder lograr que triunfe la opción de una reforma a la Constitución ”,
explica el presidente de la
Junta Central Electoral (JCE).
Si alguien, dice, se trate de funcionarios del gobierno o
personas físicas, quisieran cambiar la Constitución , entonces recomienda una revisión
minuciosa de su articulado.
Remite a los artículos 269 y siguientes que limitan la
posibilidad de reforma a dos actores, o propiciada por el Congreso con apoyo de
la tercera parte de una u otra cámara o con la introducción de un proyecto del
Poder Ejecutivo.
Argumentos de Rosario
1. El artículo 270 de la
Constitución establece que primero debe haber una ley que
declare la necesidad de la reforma en un caso específico. Eso es con la 3a.
parte del 50% de ambas cámaras. El artículo 271 dice que dentro de 15 días, con
más de la mitad de los miembros de ambas cámaras, y la decisión de la 2/3 parte
se podrá aprobar esa ley.
2. El artículo 272 dice que todas las reformas
constitucionales, que versen sobre derechos, garantías y deberes, deben ser
refrendadas por un referéndum. Es decir, como de lo que estamos hablando es de
una decisión que involucra el derecho a elegir y ser elegido, entre otros
derechos, esa reforma Constitucional obligatoriamente necesita de un
referéndum, no es posible sin eso.
Entonces se le remite a la JCE , según el párrafo I, para dentro de 60 días
convocar y organizar el referéndum. Aquello requiere que participe por lo menos
el 30% de las personas inscritas en el registro de electores; y de ese 30%, que
a favor de él vote el 50% de los sufragantes que ejercen el voto. El voto no es
obligatorio.
3. El artículo 10 de la Constitución dice que
es necesario para ejercer el derecho de participación que el Congreso apruebe
una ley general de Referéndum. Aprovechó para decir que en el Congreso se
encuentra depositada una iniciativa de la JCE en ese sentido que no ha sido aprobada. Es
decir, hay que aprobar una ley general marco de referencia.
Aprobada esa ley marco, cada referéndum, dice el numeral 2,
requiere de una Ley Especial y particular para ese referéndum específicamente.
4. El artículo 234 establece que para hacer un referéndum se
necesitan recursos económicos. Y la
JCE no tiene en su presupuesto partida asignada para
referéndum. El artículo 234 de la Constitución dice que no podrán trasladarse
recursos presupuestarios de una institución a otra si no es por una ley. Es
decir, que habría que aprobar una ley para transferir recursos para la
convocatoria del referéndum.
5. La Ley
de la reforma a la
Constitución de la República.