jueves, 25 de septiembre de 2025

La difamación e injuria agravadas por la Ley 53-07


Por: Guillermo García Cabrera.-  La Constitución Dominicana reconoce el derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen, en consecuencia, toda autoridad o particular que los viole está obligado a resarcirlos o repararlos conforme a la ley. 

El maestro Carrara define la difamación como “la imputación de un hecho criminoso e inmoral, dirigida dolosamente contra un individuo y comunicada a varias personas, separadas o reunidas”. Difamar es quitar la fama. 

La difamación es un ataque dirigido a dañar,  no  la integridad física de un individuo, sino  sus valores morales fundamentales, como el honor, la honradez, la decencia, la rectitud, la honestidad, la probidad, etcétera. En el contexto social esos valores son de vital importancia para las personas, ya que, sin su reconocimiento por parte del resto de los asociados, la inserción social es imposible, tanto en el plano afectivo, como en las relaciones de intercambio.

De ahí la necesidad de que no solo el legislador proteja la honra y el honor de las personas como bienes jurídicos constitutivos de un concepto integral de persona, como ente social, sino que como derechos inherentes al ser humano, quedan protegidos en nuestra Carta Magna. 

La ley 53-07, sobre crímenes y delitos de alta tecnología agrega otros elementos para la caracterización de ambas infracciones, agravando la pena cuando son cometidas a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos, de telecomunicaciones o audiovisuales, incrementando la pena de tres meses a un año de prisión y multa de cinco a quinientas veces el salario mínimo.

Los elementos que caracterizan el delito de difamación reconocidos tanto en la doctrina como en la jurisprudencia son los siguientes: a) La alegación o imputación de un hecho preciso; b) que  la alegación o la imputación afecte el honor del ofendido; c) que la difamación recaiga sobre una persona; d) la publicidad y e) la intención.