
Fueron pensionados Rose Mary Santana De Rojas, Luis Antonio
Díaz Segura, Ozides De La
Cruz Castro , Mayra Josefina Contreras Gómez, Rafael Ramírez,
Francisco Marcelino Tiburcio y Guillermo Antonio Mc Dougal Guzmán.Asimismo,
Alberto Enrique Cabrera Vázques.
Diosa Antonia Vargas, Miguel Alfonso De la Cruz Germán ,
Enrriqueta Encarnación Guzmán, Zoila Rosa Santana Catedral, Zunilda Mercedes
Fondeur Rodríguez, Félix Roberto Castillo Rodríguez y Miguel Francisco Castillo
Durán.
Luis Ramos Castillo, Enrique Alberto Cabrera, Flérida
González Mota, Fermín Lorenzo Martínez, Loida Mercedes Peña, Icelso Bienvenido
Pardo, Luis Godofredo Pichardo, Tomás Villavicencio, Livio Mariano Cedeño,
Pablo Tejeda Aquino y Juan Rafael Cadet.
Además, Disraelís Guillén Castro, Hermógenes Cruz Moreno, Josueh
Joseph Ovalle, Juan Alberto Reyes Díaz, Antonio de Jesús Brito Peralta y Luis
María Minier Montero.
El artículo dos del decreto 452-14 establece que el
beneficio no será válido para aquellas personas que ya se encuentren
disfrutando de pensión otorgada por el Estado.
Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de
Pensiones y Jubilaciones de la Ley
de Presupuesto General del Estado y serán ejecutadas dentro de un plazo de tres
meses, contados a partir de la fecha de expedición del referido Decreto.