Luego de que en las últimas semanas los partidos de oposición, encabezados por el Partido Revolucionario Moderno (PRM) y Fuerza del Pueblo, reclamaran y depositaran instancias denunciando que la Junta Central Electoral (JCE) no había realizado la proclama extraordinaria para las elecciones en el exterior y que esa coyuntura estaba siendo utilizada para impedir la celebración de las mismas, la entidad electoral aprobó este lunes las resolución que convoca a la organización de esos comicios en el extranjero.
El Pleno de la JCE, encabezado por su presidente Julio César Castaños Guzmán, aprobó la Resolución No. 52-2020 mediante la cual convocó a la celebración de Elecciones Extraordinarias Presidenciales y de Diputaciones representantes de la comunidad dominicana el 5 de julio de 2020 en las circunscripciones del exterior.
En tal sentido, la Resolución establece que el día cinco de julio del 2020 se celebrarán las Elecciones Extraordinarias Generales Presidenciales y de Diputados representantes de la comunidad dominicana en el exterior, por tanto, simultáneamente a la reunión de las Asambleas Electorales en el ámbito de la República Dominicana, dichas asambleas se reunirán además en las ciudades del exterior que se señalan en la ley para elegir los siete representantes de la comunidad dominicana en el exterior.
Asimismo, convocó a ejercer el sufragio en el exterior en las ciudades de Estados Unidos de América, Europa, Centroamérica e Islas del Caribe señaladas en la Ley Orgánica de Régimen Electoral.
La misma indica que tienen derecho a concurrir mediante esta convocatoria los ciudadanos empadronados para votar en las circunscripciones del exterior y que lo harán en aquellos colegios electorales que tenga a bien crear la JCE en coordinación con las Oficinas para el Registro de los Electores en el Exterior (Opree) y las Oficinas Coordinadoras de la Logística Electoral en el Exterior (Oclee) respectivas.
En ese tenor, la JCE instruyó a las distintas Opree y Oclee a continuar las gestiones de recintos electorales en sus respectivas demarcaciones a los fines de que puedan ser celebradas las elecciones, así como el personal requerido para la integración de los respectivos colegios electorales en el exterior, atendiendo a las disponibilidades establecidas por las autoridades de los Estados Receptores. Igualmente, se instruyó que se proceda con la organización de todo lo relativo al cómputo electoral, en coordinación con las direcciones técnicas correspondientes de la entidad.