Santo Domingo.- El exsecretario general de la Liga Municipal
Dominicana (LMD), Fidias Aristy calificó este lunes de ilegal escoger
nuevamente por un año al secretario general de ese órgano municipal.
Este martes en la Asamblea General
de Municipios se escogerá el bufete directivo de la LMD , y Johnny Alfredo Jones,
del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) quiere reelegirse por un año,
mientras el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) presentaría como
candidato a Leonel -Neney-Cabrera, Henry Serraf, Juan Santiago y Julio Mariñez.
Se recuerda que Aristy fue elegido por un año secretario
general de la LMD ,
durante una reforma transitoria que se le hizo al reglamento municipal en
la asamblea general de municipios.
Sin embargo, el propio Aristy manifestó que esa decisión es
contraria a la Ley ,
aunque en esa oportunidad el fue electo para el referido cargo en el órgano
municipal, y señaló que de repetirse sería violar de nuevo la ley.
“En enero del 2011 la asamblea modificó el reglamento y
estableció un transitorio y eso es totalmente ilegal porque un reglamento no
puede violentar ningún estamento jurídico ni puede ir por encima de la ley”,
expresó Fidias Aristy.
Es sabido que el Partido de la Liberación Dominicana
(PLD) debe lograr un consenso para elegir sin ningún inconveniente al
secretario general de LMD en la asamblea de este martes 26.
Jones es partidario de que lo elijan por un año para seguir
al frente del organismo.
Pero esa decisión se encuentra con el problema de que el PLD
tendría que enfrentar el disgusto de sus alcaldes, que no son
candidatos para estas elecciones y que se opondrían.
Ya el presidente del PRD, Miguel Vargas Maldonado,
convocó a los 46 alcaldes perredeístas para un encuentro este lunes, para
discutir la línea a seguir en la asamblea de mañana.
Mientras los alcaldes del PLD supuestamente buscarían
votar por un año más en favor del ingeniero Johnny Jones, según acuerdo
formulado en una reunión con Ignacio Ditrén.
No obstante, los alcaldes perredeístas han manifestado que
independientemente a la decisión de los peledeístas, el organismo blanco
procederá a presentar un candidato, porque van independientes a la asamblea.
La conforme a las disposiciones de la Ley 176-07, del Distrito
Nacional y Los Municipios, la LMD
tiene una función de asesoría en materia técnica y de planificación
frente a los Gobiernos Locales, por lo que sus resoluciones no son vinculantes
para la toma de decisión de los responsables de los ayuntamientos, exceptuando
lo establecido en el artículo 16 de este Reglamento.
El presupuesto de la Liga Municipal
Dominicana está determinado conforme a las disposiciones del artículo 108 de la
ley 176-07 y al Artículo 6 de la Ley No. 166-03, recursos que provendrán del
presupuesto nacional.
El 3.44% para el cumplimiento de la misión
institucional de la
Liga Municipal Dominicana, el 1% para los aportes de
consolidación institucional de los municipios a cargo de la Federación Dominicana
de Municipios (FEDOMU), a ser entregados por la Liga Municipal
Dominicana, a través de la cual rendirá cuenta de su ejecución.
Asimismo, el 1% para la habilitación, capacitación y
desarrollo de los Cuerpos de Bomberos y organización y funcionamiento de su
Academia Nacional, a ser asumidos por el Ministerio de Interior y Policía, los
Ayuntamientos respectivos y la Unión Nacional de Bomberos (UNABOM), creadas por
el Decreto No. 316-06, de fecha 28 de julio del 2006, que establece el
Reglamento General de los Cuerpos de Bomberos.
Asamblea General de Municipios
Coincidiendo la asamblea ordinaria eleccionaria del
Secretario General con el 26 de enero, natalicio del Fundador de la República , Juan Pablo
Duarte.
De igual manera se reunirá de forma extraordinaria por
convocatoria del Ministro de Interior y Policía en su calidad de Presidente ex
oficio o a solicitud del secretario general de la LMD. o de las dos terceras
partes (2/3) de los integrantes de la Asamblea General
de Municipios, para tratar temas que considere de interés para el
fortalecimiento de la gestión municipal.
La solicitud de convocatoria extraordinaria se realizará
dentro del plazo de los diez (10) días siguientes a la fecha de depósito de la
misma, debidamente comprobado.
Son atribuciones de la Asamblea General
de Municipios, las siguientes: Votar el presente reglamento y sus modificaciones,
conocer y aprobar la propuesta de presupuesto anual sometido por el Comité
Ejecutivo de la LMD ,
y conocer, discutir y decidir sobre las iniciativas que, de conformidad con la Ley , le sean sometidas a su
consideración.
También la asamblea conocerá la memoria que le rendirá la Secretaría General ,
por vía del Comité Ejecutivo, conocer y recomendar sobre cualquier asunto de
especial interés para la
Liga Municipal Dominicana o para los Ayuntamientos y
Municipios del País, y aprobar el Plan de Desarrollo Estratégico Institucional
y su respectivo Plan Operativo Anual, entre otros temas.