
Igualmente, consideró que el procedimiento especial para las
contravenciones establecido en el Código Procesal Penal es la detención, la
toma de los datos, y mediante formulario levantar el hecho.
Precisa que ese formulario se utilizará como acta de
acusación o requerimiento de enjuiciamiento para presentar ante el Tribunal
Especial de Tránsito al autor de haber violado la Ley número 241.
Señaló que el artículo 92 de la ley 241 de tránsito de
vehículos de motor orienta sobre el procedimiento a ser llevado por las
autoridades respecto a la movilización de vehículos estacionados en lugares
prohibidos.
Al examinar ese artículo, el TC explica que lo primero que
procede son las diligencias de localización del conductor para que
movilice su vehículo. Agrega que en caso de que nadie se presente, las
autoridades podrán remover el vehículo a un lugar visible desde el punto de
remoción y hábil para estacionar.
Precisa que de no hallarse un lugar para estacionar, y
teniendo el cuidado necesario para evitar daños a la propiedad, se podrá
remover el vehículo a un lugar destinado a estos fines bajo custodia del
municipio, hasta tanto el propietario, previa identificación, pague una multa
ínfima al municipio (ayuntamiento) para llevárselo. Indica que
subsiguientemente, la autoridad deberá notificarle la remoción del vehículo a la Dirección General
de Impuestos Internos y a su propietario, quien deberá hacer la reclamación
dentro de los 60 días a partir de la notificación.
El TC advierte que toda actuación al margen de lo dispuesto
en esa norma se realiza de forma ilegal, en vista de que podrían resultar
violatorias a los preceptos establecidos en la Constitución
referentes al libre tránsito y a la propiedad privada.
El criterio del TC está contenido en la sentencia 021/15,
con motivo de una acción directa de inconstitucionalidad sometida en contra de
los artículos 27, 47, 65, y 92 de la ley 241 sobre tránsito de vehículos de
motor, de fecha 28 de diciembre de 1967.
Sin embargo, la acción de inconstitucionalidad
fue declarada inadmisible, por carecer de presupuesto que fundamente
jurídicamente la alegada inconstitucionalidad, y por tratarse de un asunto de
mera legalidad.
Esa acción fue presentada por el señor Juan de Jesús Javier
Polanco, quien alegó la inconstitucionalidad de la ordenanza que autoriza a la Autoridad Metropolitana
de Transporte (Amet) a retener, incautar o embargar un vehículo sin que medie
la autorización expresa de un juez.
Incautaciones “factibles”
En tanto, al analizar el artículo 27 de la ley de tránsito que contempla los actos prohibidos, el TC señaló que las incautaciones de un vehículo son factibles en las siguientes circunstancias: si no tiene matrícula; si transita con una placa que no le pertenece; si altera o borra el número de chasis, y si exhibe una placa no prescrita por ley.
También, cuando el vehículo esté envuelto en un
accidente de tránsito en el que el conductor huyó, esto último en base al
artículo 59 de la ley de tránsito.
“Como se desprende de la lectura del referido artículo, se
remolcará el vehículo a los fines de despejar la vía pública, y trasladarlo a
un sitio adecuado para realizar una inspección policial”, precisa el TC.
Destaca que la privación no podrá pasar de 48 horas.