Santo Domingo.- El Tribunal Constitucional (TC) revocó una
sentencia del Tribunal Superior Electoral (TSE) mediante la cual fue fue
acogida una acción de amparo en cumplimiento que buscaba la suspension del
regidor del Ayuntamiento del municipio de Esperanza, Julio César Valdez
Toribio, quien enfrenta un proceso penal.
“El Tribunal Constitucional entiende que la incompetencia
del Tribunal Superior Electoral se fundamenta en que la Constitución
política, su Ley orgánica núm. 29-11 y la Ley núm. 137-11, no le asigna la competencia de
conocer sobre amparo de cumplimiento relativos a la ley municipal”, señaló el
TC en su sentencia.
Consideró que el TSE “incurrió en un error procesal al
decidir sobre una controversia en el marco de un amparo de cumplimiento para el
cual no era competente, en razón de que la naturaleza del conflicto era
administrativa y no electoral”.
Determinó que la acción de amparo fallada por el TSE no es
un asunto contencioso electoral ni de un diferendo interno entre partidos, sino
un acto que emana de una autoridad administrativa.
Consideró que el caso debió ser conocido por el Tribunal de
Primera Instancia del Distrito Judicial de la provincia Valverde en
atribuciones contencioso administrativas, por lo cual entendió que el TSE debió
declararse incompetente y declinar el asunto a ese tribunal, de conformidad con
los artículos 102 y 103 de la Ley
número 176-07; tres de la Ley
número 13-07 y el 117 de la Ley
número 137-11.
Tras haber anulado la sentencia del TSE, el TC no remitió el
expediente al tribunal de Valverde que consideró competente, sino que se abocó
a conocerlo en virtud de los principios de celeridad, efectividad y
oficiosidad, cuyo fallo fue similar a lo decidido por el TSE.
El TC ordenó al Concejo de Regidores del Ayuntamiento de
Esperanza que suspenda al regidor Julio César Valdez Toribio y que posesione
provisionalmente como regidor a su suplente, Rudy Francisco Tavárez Taveras, quien
había interpuesto la acción de amparo en cumplimiento.