Santo Domingo.- La Dirección General
de Impuestos Internos (DGII) anunció la obligatoriedad de los reportes de
información que sustentan las operaciones de todos los contribuyentes que
emiten números de comprobantes fiscales.
La entidad dio a la medida carácter de deber formal de
acuerdo a lo que establece el Código Tributario.
Las disposiciones están contenidas en la Norma General
06-2014 que entrará en vigencia el primero de enero próximo y que abarca a las
personas jurídicas, físicas, negocios de único dueño y a las entidades
gubernamentales declarantes del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y del Impuesto a
las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).
La
DGII
establece el envío mensual de las informaciones establecidas en los formatos de
formularios conocidos como 606, 607, 608 y 609 relativos a los costos y gastos
para fines del Impuesto Sobre la
Renta, los adelantos utilizados como créditos para fines de
ITBIS y las retenciones del ITBIS realizadas a terceros y las retenciones del
ISR, los detalles de las ventas y operaciones efectuadas y las retenciones del
Impuesto Sobre la Renta
(ISR).
La Norma General 06-2014 entrará en vigencia el
primero de enero próximo y permitirá fortalecer los mecanismos de control
contra el incumplimiento tributario, enfrentará la informalidad y reducirá la
evasión fiscal.
Esta nueva norma derogará a partir de enero la Norma General 01-07
que establece la obligatoriedad de la remisión de información a los
contribuyentes solo a un listado cerrado de contribuyentes.
La
Norma
06-2014 generaliza entre los contribuyentes la remisión de información de las
operaciones de todas las personas jurídicas, físicas, negocios de único dueño,
incluyendo a las entidades gubernamentales declarantes del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y del Impuesto a
las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS). Expresamente
el Artículo 12 indica que a partir de la entrada en vigencia queda sin efecto
la “Relación de contribuyentes que deben reportar anualmente los detalles de
sus ingresos soportados en comprobantes fiscales” así como cualquier
disposición contenida en otra Norma General que le sea contraria.
La
DGII
excluye de la obligación de cumplimiento de la Norma 06-14 a los contribuyentes acogidos al
Procedimiento Simplificado de Tributación. Tampoco tienen que observar la
medida los contribuyentes cuya totalidad de operaciones se facturan mediante
las soluciones fiscales. Sin embargo, los contribuyentes obligados a remitir el
Libro de Venta Mensual deberán enviar el formato 607 complementario con las
ventas que hayan sido autorizadas por la DGII a facturarse fuera de las Soluciones
Fiscales.
Por otro lado, esta Norma incluye mecanismos para anular
comprobantes fiscales, para registrar los pagos al exterior, la fecha y la
modalidad de los envíos que siempre se harán a través de la Oficina Virtual de
la DGII.