Puerto Plata.- De forma inexplicable, la Jefatura de la Policía Nacional
dispuso ayer el traslado del teniente coronel Eusebio Sánchez Pinales quien en
su condición de comandante de la jurisdicción de Gaspar Hernández, arrestó a
dos regidores de ese municipio quienes violaron la ley de prevención y lucha
contra el consumo excesivo de bebidas alcohólicas.
Se conoció que el oficial Sánchez Pinales, debió someter al
arresto al presidente del Consejo de Regidores de la Alcaldía Municipal
de Gaspar Hernández; regidor Luis Canela ya que este edil en compañía de
otras personas se había resistido a no seguir consumiendo bebidas alcohólicas
más allá de las 12 de la medianoche del pasado domingo, en franca violación a
las disposiciones legales establecidas.
Testigos oculares reseñaron que el presidente de la Sala Capitular de
Gaspar Hernández; Luis Canela, se encontraba ya pasada las 12:00 de la noche en
un colmadón propiedad del regidor de Veragua; Pedro Tavarez, donde el coronel
Sánchez Pinales ordenó recoger las sillas y mesas en el citado lugar de
diversión o mandó a cerrar el local debido a que ya había excedido el horario
reglamentado.
Al parecer, esa medida asertiva del teniente coronel
policial, causó tremendo revuelo entre los ediles del municipio de Gaspar
Hernández hasta el extremo de que la Sala Capitular encabezada por el Alcalde Mateo
Arias y todos los regidores decidieron declarar como persona no grata a
este alto oficial que su único pecado fue hacer cumplir la ley.
Asimismo el conflicto entre el teniente coronel Eusebio
Sánchez Pinales oficial policial y las autoridades municipales de Gaspar
Hernández se debió a que metió preso al regidor Canela, el cual estaba en un
centro de diversión fuera del horario establecido y el edil se negó al cierre
de dicho establecimiento.
La razón enarbolada por el alcalde Mateo Arias, fue que
presuntamente el citado oficial “había violado los derechos de los
ciudadanos sin impórtale quienes sean y subrayó que de ahora en adelante Gaspar
Hernández no va a soportar que vengan personas a ese pueblo a provocar
conflictos en vez de resolverlos”.
En el capítulo IV sobre las prohibiciones de la ley de
prevención y lucha contra el consumo excesivo de bebidas alcohólicas, establece
en el artículo 11 que queda prohibido la venta de bebidas alcohólicas en
horario comprendido entre 1:00 a.m. a 8:00 a.m. de domingo a jueves; y los
viernes y sábados, de 3:00 a.m. a 8:00 a.m.
Asimismo, en artículo 16 estipula que la violación a la
disposición contenida en el artículo 11 de la presente ley, en adición a las
sanciones penales, da lugar a la clausura temporal o definitiva del
establecimiento.