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El proyecto que fue aprobado por la Cámara
de Diputados la semana pasada plantea que la imagen, intimidad y el honor
familiar es un derecho fundamental consagrado en la Constitución de
República Dominicana.
De acuerdo a lo establecido en el proyecto de
ley, las personas que se consideren agraviadas, porque su imagen haya sido
divulgada sin autorización podrán demandar ante un tribunal civil de primera
instancia y, en caso de que la persona sea incapaz de llevar este proceso a
cabo, podrá ejercer ese derecho un familiar o el Ministerio Público.
También la reproducción de un filme, fotografía
de una persona fallecida desnuda o en ropa interior en medios de comunicación,
redes sociales, “o cualquier otro mecanismo de divulgación”.
“No se consideran intromisiones ilegítimas
las actuaciones autorizadas o acordadas por la autoridad competente de acuerdo
con la ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural
relevante”, establece la ley.