
El TSE decidió declinar el expediente al
Tribunal Superior Administrativo (TSA), por considerar que lo denunciado
por el accionante es imputable a un órgano administrativo.
En ese sentido el tribunal acogió la
excepción de incompetencia planteada por la Junta Central Electoral en virtud de la sentencia del Tribunal
Constitucional número 0282-17 , 082-18 y 0624-18.
La decisión fue adoptada por tres de los
cinco jueces del citado tribunal.