miércoles, 8 de mayo de 2019

JC elimina arrastre a senadores en 26 provincia y lo mantiene en otras seis, contrario a la constitución


Junta Central aprueba voto de arrastreSANTO DOMINGO.- El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE), encabezado por su Presidente, Magistrado Julio César Castaños Guzmán, aprobó en su Sesión Administrativa Extraordinaria No. 15/19 celebrada ayer martes 7 de mayo, el “Reglamento para la Escogencia de Candidatos y Candidatas mediante Convenciones o Encuestas, de conformidad con la Ley No. 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos”, el cual fue sometido a consulta pública con los partidos reconocidos el pasado 12 de abril.


El Reglamento cuenta con 38 artículos y tiene como objeto establecer los lineamientos para la organización de las diferentes modalidades de escogencia de candidaturas, incluyendo convención de delegados, de militantes, de dirigentes y encuestas, al tenor de lo que dispuesto en la Ley No. 33-18, sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y conforme a sus estatutos.


El Reglamento establece diversos disposiciones y plazos, entre los que se encuentran que el padrón de afiliados de cada partido político debe ser depositado ante la JCE el día 17 de agosto de 2019, en virtud del artículo 9 de la Ley No.33-18.  Igualmente, dispone en su artículo 5 que las convenciones “se desarrollarán durante la semana siguiente a la celebración de las elecciones primarias, es decir, a partir del diez (10) de octubre de 2019 y concluirán el domingo 27 del mismo mes”.


Con relación a las actividades proselitistas  que podrán realizar los precandidatos y precandidatas de las diferentes organizaciones políticas, el período de la precampaña iniciará el domingo siete (7) de julio de 2019 y concluirá con la celebración de la convención correspondiente.


Por otro lado, dispone que “una vez celebrada la convención o dado a conocer el resultados de las encuestas celebradas para la escogencia de candidatos y candidatas, los partidos, agrupaciones y movimientos políticos depositarán en la Junta Central Electoral la lista de los candidatos y candidatas seleccionados, en un plazo no mayor a los 15 días laborables después de celebradas las mismas, es decir, hasta el quince (15) de noviembre de 2019 como fecha límite”.


Igualmente, incluye disposiciones respecto a las reservas de candidaturas, la propaganda permitida en el período de precampaña, tope de gastos, y disposiciones particulares para los métodos de elección de candidatos a través de  convenciones de delegados, de militantes, de dirigentes y de encuestas o sondeos de opinión, además de una serie de plazos legales y administrativos.


Pleno decide voto directo en provincias sin circunscripciones electorales
El Pleno, encabezado por Castaños Guzmán, estableció que habrá cuatro boletas, una por cada nivel de elección, en las 26 provincias que no han sido divididas en circunscripciones electorales.



El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) emitió ayer martes mediante sesión extraordinaria  la decisión sobre la elección de Senadores y Diputados, de conformidad a las disposiciones de la Ley Orgánica del Régimen Electoral No. 15-19. 


La decisión, aprobada a unanimidad por el Pleno de la JCE, establece que “en todas aquellas provincias que no han sido divididas en circunscripciones electorales para la escogencia de diputados y diputadas por circunscripción territorial, habrá cuatro boletas, una por cada nivel de elección: Presidencial, Senatorial, Diputaciones y Municipal, tal y como lo establece el artículo 92 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral No.15-19”.  
  
En tal sentido, las veintiséis (26) provincias que utilizarán cuatro boletas, una para cada nivel de elección, son Bahoruco, Dajabón, El Seibo, Elías Piña, Hato Mayor, Hermanas Mirabal, Independencia, Montecristi, Pedernales, Samaná, San José de Ocoa, Santiago Rodríguez, Barahona, María Trinidad Sánchez, Monseñor Nouel, Monte Plata, Peravia, Sánchez Ramírez, Valverde, Azua, Espaillat, La Romana, San Juan, Duarte, La Altagracia y San Pedro de Macorís.



Por otro lado, el Pleno de la JCE dispuso que, de forma excepcional y a los fines “cumplir con lo dispuesto por el Párrafo IV del Artículo 104 de la Ley No.15-19, únicamente, en el Distrito Nacional y aquellas provincias que estén divididas en circunscripciones electorales para la elección de diputados y diputadas por circunscripción territorial, se les computarán todos los votos obtenidos por el partido en la provincia a los candidatos a Senadores”.


En tal sentido, la decisión establece que las únicas demarcaciones que conforme a las disposiciones mencionadas y, de acuerdo con la Resolución No.04-2019 de fecha 9 de abril de 2019 de la JCE, tienen circunscripciones electorales son el Distrito Nacional y las provincias de La Vega, Puerto Plata, San Cristóbal, Santiago y Santo Domingo