
“El período de 4 años
para los cargos electivos es la natural consecuencia de la existencia de
nuestro sistema de gobierno, del régimen republicano, en el cual el desempeño
del poder está sometido a un periodo de duración fija. En este caso, la regla
general tiene una excepción dispuesta por el propio constituyente, por lo cual
en ninguna medida se lesiona el derecho a la igualdad”, determinó el TC.
El accionante
alegó en su instancia que el período de 4 años para los candidatos
electos en las elecciones municipales es un derecho fundamental, y que
ese período no puede ser suprimido por ningún poder del Estado, sobre todo
porque la Constitución no esclarece que los ciudadanos electos en las
elecciones de 2016 deban entregar sus cargos en abril, por lo que
consideró que eso demuestra una firme falta de aclaración e interpretación
que puede provocar conflictos sociales, políticos, económicos “y hasta muertes
violentas”.