domingo, 19 de mayo de 2019

Constitucional dice que toma de posesión municipal en abril no subvierte el orden jurídico electoral


Santo Domingo.- El Tribunal Constitucional estableció que la configuración dispuesta en el artículo 274 de la Constitución,  que manda a que las autoridades municipales que resulten electas en los comicios de febrero de 2020 tomen  posesión el  24 de abril de ese año,  no subvierte el orden jurídico electoral, ni constituye una violación al derecho a la igualdad.

“El período de 4 años para los cargos electivos es la natural consecuencia de la existencia de nuestro sistema de gobierno, del régimen republicano, en el cual el desempeño del poder está sometido a un periodo de duración fija. En este caso, la regla general tiene una excepción dispuesta por el propio constituyente, por lo cual en ninguna medida se lesiona el derecho a la igualdad”,  determinó el TC.

Ese criterio fue fijado en la sentencia TC-062/19, mediante al cual rechazó una acción directa de inconstitucionalidad sometida por el señor Geraldo Castillo Cabrera, en contra del artículo 81 de la Ley  176-07, del Distrito Nacional y los Municipios,  que señala que el director y los vocales de cada uno de los distritos municipales son electos por cuatro años en las elecciones congresionales y municipales por el voto directo de los munícipes inscritos en ese distrito municipal, dentro de la boleta correspondiente a las candidaturas municipales del municipio al  cual pertenecen.

El accionante alegó  en su instancia que  el período de 4 años para los candidatos electos en las elecciones municipales es un derecho fundamental,  y que ese período no puede ser suprimido por ningún poder del Estado, sobre todo  porque la Constitución no esclarece que los ciudadanos electos en las elecciones de 2016 deban entregar sus cargos en abril,  por lo que  consideró que eso demuestra una firme falta de aclaración e interpretación que puede provocar conflictos sociales, políticos, económicos “y hasta muertes violentas”.