El Reglamento fue sometido a consulta pública por un
plazo de setenta y cinco (75) días mediante la Resolución No. 03/2018, de fecha
21 de agosto de 2018, la cual establece los plazos legales y administrativo
para organizar primarias simultáneas, plazo que fue extendido treinta (30) días
más de conformidad a la Resolución No. 04-2018, dictada por el Pleno de la JCE
en fecha 12 de septiembre de 2018. Igualmente, fue realizada una audiencia pública
en fecha 23 de octubre para conocer de dicho proyecto.
Luego del cierre del plazo para la presentación de
observaciones y comentarios el pasado 6 de diciembre, el Pleno de la JCE
sostuvo extensas reuniones de trabajo los pasados lunes y martes, en las cuales
fueron analizadas y discutidas todas las comunicaciones y posiciones sobre el
Proyecto de Reglamento recibidos de partidos políticos, organizaciones no
gubernamentales y ciudadanos en general.
El Reglamento establece en su preámbulo que su finalidad
es “establecer los principios generales que regirán la organización de las
primarias internas de los partidos políticos que hayan escogido esta modalidad
para elegir los candidatos o candidatas que participarán en las elecciones
ordinarias generales del año 2020, y por vía de consecuencia las demás
modalidades de preselección de candidatos que establece la Ley 33-18, serán
objeto de otras disposiciones reglamentarias y conforme a la normativa interna
de cada partido que adopte cualesquiera de estas.”
Igualmente, el Reglamento se sustenta en el mandato
del párrafo IV del artículo 212 de la Constitución, que establece que “la Junta
Central Electoral velará porque los procesos electorales se realicen con
sujeción a los principios de libertad y equidad en el desarrollo de las
campañas y transparencia en la utilización del financiamiento. En consecuencia,
tendrá facultad para reglamentar los tiempos y límites en los gastos de
campaña, así como el acceso equitativo a los medios de comunicación”.
El Reglamento, aprobado en la Vigésimo Séptima Sesión
Ordinaria del Pleno de la JCE, acogió importantes observaciones y solicitudes
realizadas por los partidos políticos, tales como permitir la presentación de
no menos de dos (2) y no más de diez (10) precandidatos o precandidatas a las
candidaturas de presidente/a de la República, senadores/as, alcaldes/esas y
directores de distritos.
El Reglamento, que fue modificado en varios puntos
respecto a la propuesta inicial, contiene 58 artículos que regulan los tiempos
para el proselitismo; la propaganda permitida y las prohibiciones durante el
previo electoral y la precampaña; disposiciones sobre participación,
precedencia y otras prohibiciones; gasto de la precampaña; la
organización de las elecciones primarias; la presentación y requisitos de las
precandidaturas; las listas de electores o padrón, así como los plazos para el
cierre o depósito del mismo; la jornada y los horarios de votación; alianzas y
reservas; escrutinio y procesamiento de los resultados; inscripción de candidatos
electorales; y educación electoral y publicidad.
El Pleno de la JCE estuvo presidido por el Magistrado
Julio César Castaños Guzmán e integrado por las Magistradas Carmen Imbert
Brugal y Rosario Graciano de los Santos, así como por los Magistrados Juan
Bautista Cuevas Medrano y José Lino Martínez, Suplentes de Miembros en
funciones, todos asistidos por el Secretario General de la JCE, Ramón Hilario
Espiñeira Ceballos.