viernes, 7 de septiembre de 2018

Modificar la constitución sin Asamblea Nacional Revisora sería usurpar el Poder Constituyente

SANTO DOMINGO.- Permitir  que el Tribunal Constitucional o cualquier órgano del Estado modifique o anule la Carta Magna sería usurpar el Poder Constituyente, atentar contra el orden constitucional y democrático perpetrándose un golpe a la Constitución, manifestó esa alta corte.
Expuso que “esa actuación entraría en el ámbito de aplicación del artículo 73 de la Constitución,  relativo a la nulidad de los actos que subviertan el orden constitucional”, el cual dispone que “son nulos de pleno derecho los actos emanados de autoridad usurpada, las acciones o decisiones de los poderes públicos, instituciones o personas que alteren o subviertan el orden constitucional”.
“A la luz de la actual configuración constitucional, el único mecanismo legitimo para modificar las normas y preceptos constitucionales es la reforma constitucional, a través de la Asamblea Nacional Revisora, de conformidad a los artículos del 267 al 272 de la Constitución”, expuso. 
Declaró que el contenido de la Constitución es inimpugnable por medio de demandas de garantías o mediante el ejercicio de procedimientos constitucionales.
Explicó que tanto la constitución del 13 de junio del 2015 como la del 14 de agosto de 1994 disponen,  en su artículo 267,  que “la reforma de la Constitución sólo podrá hacerse en la forma que indica ella misma y no podrá jamás ser suspendida ni anulada por ningún poder o autoridad, ni tampoco por aclamaciones populares”.

Precisó que de la lectura del artículo 267 de la Carta Magna resulta la imposibilidad de que cualquier órgano distinto a la Asamblea Nacional  Revisora modifique la Constitución.
“Ningún órgano constituido, sea autoridad judicial o de otro poder público, puede reformar la Constitución sin la intervención del órgano constituyente. Esta es una garantía esencial a la vigencia del Estado social y democrático de derecho, uno de cuyos pilares es la Supremacía de la Constitución y el respeto a la soberanía popular”, subrayó el TC en el dispositivo de la sentencia que declara inadmisible el recurso contra un artículo que prohíbe la reelección presidencial.