Santo Domingo.- El Tribunal Superior Electoral (TSE)
falló que son los militantes de cada partido político los que deben elegir sus
candidatos a cargos electivos durante una convención interna, tomando como base
su propia lista o padrón.
En el dispositivo de la sentencia 23-2017 el TSE prohibió
la doble militancia partidaria
“Lo legal, lógico y
democrático es que los delegados que deberán nominar a los candidatos de los
partidos en sus convenciones, sean personas que pertenecen únicamente a dichos
partidos y que los candidatos a ser nominados no figuren o pertenezcan a otros
partidos”, indica.
El dictamen señala que “aceptar lo contrario sería provocar
que los partidos políticos se conduzcan en un esquema de vulnerabilidad que
desnaturalice los fines y propósitos para los cuales han sido concebidos con
las previsiones del artículo 216 de la Norma Sustantiva
de la Nación”.
Según nota publicada por teleradioamérica, la Alta Corte manifiesta,
en otro de sus considerandos, la importancia de identificar los miembros de un
partido, a través de un padrón electoral o lista de afiliados, individual
y único de cada una de estas organizaciones políticas.
Dice que ello tiene una importancia vital y además
numerosos alcances jurídicos, que son los aspectos que se tratan de preservar
con la proscripción de la doble militancia.
Respecto al padrón electoral, el TSE recordó en la
sentencia 19-2014, que la finalidad de un padrón electoral es además verificar
quienes están aptos para votar, quienes no y los electores que pertenecen a otro
partido.
Resalta la importancia de que los partidos cuenten con un
listado de afiliados o padrón de militantes actualizado y único, en el que se
establezcan quienes son sus miembros reales de dichos partidos.
Sostiene que ello permitirá a la ciudadanía que pueda
ejercer una supervisión efectiva y que los órganos judiciales también puedan
ejercer un control jurisdiccional adecuado en caso de un conflicto o diferendo
que involucre a miembros de un mismo partido o diferentes.