Santo Domingo.- La jueza Suinda Brito, de la Octava Sala Penal del
Distrito Nacional, condenó a cumplir dos años de prisión a una médico cirujana,
hallada culpable de homicidio involuntario en perjuicio de un paciente al que
operó de una apendicitis en el 2009.
La doctora condenada es Sonia Midalma Feliz Medrano, quien
operó a Danny Leonidas Rosado Hernández, el 05 de abril del año 2009, en el
Centro Médico Dominico Cubano, que falleció días después como consecuencia de
la intervención quirúrgica.
El tribunal también impuso al Centro Médico Dominico Cubano
el pago a los familiares de la víctima de 10 millones de pesos como
indemnización, mientras que la doctora Sonia Midalma Feliz Medrano deberá pagar
150 mil pesos de multa.
Una comunicación de prensa de la Fiscalía dice que, de conformidad
con el expediente, Rosario Hernández fue intervenido quirúrgicamente de
apendicitis por la referida doctora y dado de alta dos días después.
No obstante, después de la operación, el paciente presentó
fuertes dolores abdominales por un periodo de 11 días, siendo atendido de
emergencias en reiteradas ocasiones en el citado centro de salud.
“La doctora le indicaba medicamentos para mitigar los
dolores, además le ordenó la realización de estudios médicos de laboratorio a
raíz de los cuales le diagnosticó cólico nefrítico (dolor desde los riñones
hasta el tracto urinario”, detalló la procuradora fiscal Wendy González.
La Fiscalía agrega que la víctima no presentaba mejoría, por lo que
“debido a la falta de emisión, vómitos y fuerte dolor abdominal, fue preparado
para una nueva cirugía en fecha 18 de abril de ese mismo año, procedimiento en
el cual se reportaron cambios negativos electro cardiográficos, muriendo de
inmediato”.
El informe de la autopsia realizada arrojó que la causa de
la muerte fue obstrucción por fibrosis del mesenterio y oclusión intestinal, lo
que produjo peritonitis (inflamación del tejido que recubre la pared interna
del abdomen), así como una infección general.
La procuradora fiscal González explicó que en la
calificación jurídica de violación al artículo 319 del Código Penal Dominicano
se tipifica el homicidio involuntario “el que por torpeza, imprudencia,
inadvertencia, negligencia o inobservancia de los reglamentos, cometa homicidio
involuntario, o sea causa involuntaria de él, será castigado con prisión
correccional de tres meses a dos años”.