Santo Domingo.-
Para adoptar la disposición, en la misma resolución, el
organismo hace una clasificación de las motocicletas existentes en el país y
las divide en tres grupos: las dedicadas al transporte de pasajeros
(motoconcho), las dedicadas a mensajería en empresas públicas y privadas y las
utilizadas por su propietario como medio de transporte individual.
La medida dispone que tanto el conductor como la persona que
vaya en la parte trasera de la motocicleta deban llevar casco protector.
La medida ha sido adoptada luego de que desde hace casi dos
meses un medio de comunicación iniciara una campaña dirigida a poner en
conocimiento del país y de las autoridades el grado de delincuencia que existe,
destacando que 80% de los atracos se cometen desde motocicletas.
“Únicamente las motocicletas dedicadas al transporte de
pasajeros quedan autorizadas a llevar en la parte trasera de dicho vehículo a
otra persona, debiendo para ello llevar puesto en su cabeza, tanto el conductor
como el pasajero, un casco protector confeccionado de un material resistente e
inastillable, que le ayude a proteger esa parte de su cuerpo, en caso de sufrir
un accidente de tránsito”, precisa el artículo segundo de la resolución.
Ese mismo artículo señala que la DGTT encaminará esfuerzos con
otras instituciones estatales y privadas, a los fines de implementar en el
futuro cercano un sistema que permita dotar a los motociclistas de un chaleco
reflectivo, debidamente numerado, que permita la fácil identificación de estos
conductores por parte de las autoridades.
La medida prohíbe “terminantemente” a los conductores de
motocicletas dedicadas a mensajería, llevar en la parte trasera a otra persona,
sea de modo gratuito o por pago de dinero.
Aquellos que utilizan sus motocicletas para su transporte
individual también tienen la misma prohibición, con la facilidad de que si
quieren transportar otra persona deben solicitar un permiso a la DGTT.
“En este caso el propietario podrá solicitar un permiso a la Dirección General
de Tránsito Terrestre, para que sea autorizado a transportar otra persona en la
parte trasera de su motocicleta”, precisa la resolución.
El párrafo II del artículo cuarto de la resolución precisa
que la DGTT
valorará los argumentos sustentados por los solicitantes y decidirá si le
otorga o no el permiso. En caso de una respuesta positiva, el solicitante
deberá estar provisto de la matrícula de motor, licencia, seguro y casco
correspondientes, así como tener los mecanismos de seguridad de la motocicleta,
en perfecto estado.
FACILIDADES PARA EXPEDIR LICENCIAS
El artículo quinto establece lo siguiente: “
La resolución entrará en vigor a partir del día 15 del
próximo lunes, para dar oportunidad a propietarios y usuarios de motocicletas a
hacer los ajustes de lugar y ponerse al día con sus disposiciones. Instruye a la Amet para que, en su calidad
de fiscalizadora, “proceda a hacer cumplir la presente resolución”.