Santo Domingo.- El ex jefe de
Agregó que el artículo 128 de la Constitución es muy
claro cuando dispone que el Presidente de la República es quien
dirige la política interior, la administración civil y militar, y es la
autoridad suprema de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional
y los demás cuerpos de seguridad del Estado.
Santana Páez, quien es abogado, dijo que el
Mandatario es el único con facultad para disponer en el marco constitucional
todo lo que concierne a las Fuerzas Armadas y la Policía , pero sobre todo
se le asigna la función de fijar el contingente militar y policial y
disponer de ellos para los fines de servicios.
Precisó que la nueva Ley policial también contraviene la Constitución al
disponer en su artículo 23, párrafo sin número, que “la designación del
Director General de la
Policía Nacional se hace por un periodo máximo de dos años,
sin perjuicio de la potestad del presidente de la República de disponer su
separación anticipada”.
Sostuvo que la ley no le puede poner limitantes a las
atribuciones constitucionales del presidente de la República contenida en
el artículo 128.
Agregó el ex jefe policial que ya la Suprema Corte de
Justicia se había pronunciado sobre las facultades constitucionales del
Presidente al emitir la sentencia No.4 del 18 de enero de 2006, publicada en el
Boletín Judicial No.1142 de enero de 2016, al declarar inconstitucional e
ilegítima las disposiciones contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Policía No.96 -04
tendentes a disminuir las funciones constitucionales del presidente de la República , que disponía
en su art.11, que: “El presidente de la República designará como
jefe de la Policía
Nacional por un periodo que no excede a los dos años, a un
oficial general policial activo”.
Dijo que ello fue declarado no conforme con la constitución,
por lo que no es posible que este artículo derogado reaparezca de nuevo en la
nueva ley institucional de la Policía Nacional.