Santo Domingo.- Aunque calificó de “catastróficas” las
decisiones judiciales que favorecieron al senador Félix Bautista y al alcalde
de San Francisco de Macorís, Félix Rodríguez Grullón,
Julio César de la
Rosa , presidente de Adocco, señaló en un documento que para que una acusación sea exitosa,
se requiere que, conforme a la Ley
y la Constitución ,
el acusador la sustente en pruebas obtenidas lícitamente, suficientes para
demostrar en los tribunales los hechos que imputa.
Alegó que muchas de las pruebas que presentó el
Ministerio Público en el caso del senador Felix Bautista fueron obtenidas
en violación a la ley, como son los informes financieros, ocho de los cuales
“fueron requeridos a la
Superintendencia de Bancos sin autorización judicial y otros
dos mediante autorización de jueces incompetentes”.
Para Adocco, la actuación del procurador Francisco Domínguez
Brito fue política, “lo que se pudo apreciar con la exclusión del proceso de
las instituciones que habían presentado denuncias y querellas, las mismas que
habían sido investigadas y archivadas y luego objetadas”.
A su juicio, el propósito de esa objeción era que dichas
entidades, entre las que figura ADOCCO, “no nos constituyéramos en obstáculos
de cara a una negociación de tipo político-partidistas, ante sus aspiraciones”
(de Domínguez Brito) a la pre candidatura presidencial y la popularidad que la
bandera de la corrupción puede endosarle.
Sostuvo que “del revés que sufrió la lucha contra la
corrupción, no sólo la justicia es responsable, sino también el Ministerio
Público, que manejó el caso con un bajo nivel de la técnica judicial”.
“El Ministerio Público, básicamente, se ocupó del manejo
mediático, sustentado en las redes sociales, vendiendo la idea de que había
investigado profundamente, haciendo uso de lo denunciado por Adocco y las demás
organizaciones”.
En cuanto al caso del Alcalde de San Francisco de Macorís,
dijo que el juez Víctor Mejía Lebrón, de la Corte de Apelación de la provincia Santo Domingo,
debió enviar a juicio de fondo a los acusados, que permitiera conocer de manera
detallada las acusaciones.
En su opinión, los jueces de la Instrucción Especial
de la Suprema Corte
de Justicia y la Corte
de Apelación de la provincial de Santo Domingo debieron considerar los
elementos probatorios presentados por el Ministerio Público que no habían sido
objeto de investigación y archivo, para que fuera el tribunal de fondo que
decidiera las mismas.
Explicó que el tribunal también debió haber dejado sin
efecto los elementos que si fueron investigados y decididos por el Ministerio
Público y conocida mediante recursos de objeción.