
Tampoco pueden ser retenidos mediante embargos retentivos u
oposición de cualquier naturaleza el dinero que les adeuden a esas entidades
personas físicas o morales por concepto de tributos o cualquier otra causa.
El TC consideró que no existe violación al derecho a la
igualdad y a la tutela judicial efectiva, como alegaron los accionantes, por lo
cual declaró que la ley 86-11 sobre disponibilidad de fondos públicos, de fecha
13 de abril de 2011, se ajusta a la Constitución.
El artículo 3 de la ley 86-11 establece que “las sentencias
que condenen al Estado y a las entidades locales y organismos autónomos o
descentralizados no financieros, al pago de sumas de dinero, una vez adquieran
la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, serán satisfechas con cargo a
la partida presupuestaria de la entidad pública afectada con la sentencia”.
Agrega que “en la ejecución de sentencias definitivas, en
ningún caso, las entidades de intermediación financiera podrán afectar las
cuentas destinadas al pago de salarios del personal de la administración
pública”.
La acción de inconstitucionalidad fue sometida por Manuel
Herasme Olivero Feliz, Priamo Vargas y Yessenia Reyes.