Santo Domingo.-El Concejo Nacional de Comerciantes y Empresarios de la República Dominicana
(CONACERD), expreso que la
Dirección General de Aduanas esta en la dirección correcta en
relación a la aplicación del reglamento
402-05 como una norma que dispone el procedimiento especial para el despacho de
mercancías transportadas por las empresas de correo expreso.
El Lic. Antonio Cruz Rojas presidente de la entidad dijo que
según el articulo 4, las mercancías subcebtibles
de ser atendidas por el servicio de aduanas en tramites de despacho expreso se clasifican
en A, B, C y D, las cuales cada una maneja una lista de mercancías que no
excede del monto de U$:200.00 La Dirección General de Aduanas, solo aplicara los
impuestos correspondientes a las mercancías excluidas por la Legislación Dominicana
Nacional contempladas en la categoría B.
CONACERD exhorta al Ministerio de Hacienda, Dirección
General de Aduanas y a la
Dirección General de Impuestos Internos, a ser específicos en
el planteamiento y hablar con palabras llanas a los usuarios de este servicio
que las mercancías cubiertas por la categoría A y C contempladas en el
reglamento de referencia exenta de impuestos hasta U$: 200.00, no serán tocadas
por lo que entiende se mantendrán ese mismo rango.
Con relación a la categoría B según el reglamento, solo
serán grabadas las mercancías que están excluidas de la compra por Internet
hasta U$: 200.00, el Presidente de CONOCERD Lic. Antonio Cruz Rojas advierte
que parece ser que los usuarios del servicio han estado realizando compras por
Internet de una lista de productos no permitidos en la clasificación B por lo
que aduanas emite el concepto de la perdida del estado de más de
5,600.000.000.00 (Cinco Mil Seiscientos Millones de Pesos) por esa causa.
De igual modo Cruz Rojas advierte a la Dirección General
de Aduanas que al momento de entrar en vigencia la aplicación de los impuestos
a las compras excluidas de la clasificación B, sea lo mas cuidadosa posible y
que no se deje arrastar por el interés de recaudar y por ende no caer en la
violación del acuerdo firmado en Cancún México en el año 1996 por los
Directores Generales de Aduanas de Latinoamérica a fin de implementar un
reglamento uniforme a nivel latinoamericano sobre las empresas de Servicio
Expreso.
Finalmente el presidente de CONACERD ratifica que la Dirección General
de Aduanas respeta en todos sus ámbitos el artículo 243 de la constitución de la República relacionado
con la decisión adoptada por la Administración tributaria apegada a los
principios de legalidad, justicia, igualdad y equidad del sistema tributario